Consulta los Terminos y Disposiciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o Ley de Dependencia y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006.
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Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, co
A continuación les presentamos a nuestos visitantes las disposicione adicionales, transitorias y finales que por su contenido transmiten los principios más relevantes de la de Dependencia.
Artículo 6. Finalidad del Sistema. 1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a la
Sección 1.ª Prestaciones del sistema Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia. La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: Facilitar una existencia autón
Artículo 26. Grados de dependencia. 1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados: Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda
Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. 1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico d
Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. 1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. 2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en
Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley. Disposición a
Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley. 1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.En el segundo y tercer
Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de
+34 900 333 666Información sobre DependenciaA Coruñapartamento Territorialncepción Arenal, 7-9 15006 A Coruña+34 981 288 188Lugo
Consejería de Bienestar Social+34 900 220 031Gobierno del Principado de AsturiasListado de los Centros de Servicios Sociales y Unidades de Trabajo Social en cada Concejo ¿Quién solicita? El procedimiento de solicitud de las prestaciones se inicia a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de su representante legal. ¿Dónde se solicita? Corresponde a l
Dirección General de Servicios Sociales (Oficina de Información)lle Hernán Cortés, 9 39003 Santander012+34 942 207 956+34 942 207 957ejería de Empleo y Bienestar Socialritud e informe de salud tros de Atención a la Dependencia Centro de Atención a la Dependencia "Sierrallana" Objetivo: Atender permanentemente las necesidades básicas de personas en situación de dependencia severa a
Consejería de Servicios SocialesDirección General de Atención a la Dependenciac/ Villamediana, 17 26071 Logroño+34 900 700 333
Agencia Navarra para la Dependenciac/ González Tablas, 7 31003 Pamplona+34 848 426 900+34 902 165 170+34 948 240 108
Departament d'Acció Social i CiutadaniaEdifici Palau de Mar - Plaça Pau Vila , 1 08039 Barcelona+34 900 300 500012+34 934 831 000+34 934 831 699
Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Leónc/ Padre Francisco Suárez, 2 47006 Valladolid+34 902 106 060012nsejería de Familia y Servicios Socialesdelo de solicitud en Castilla y León aquí Dentación a aportar con la solicitud: a) Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado.Cuando el interesado actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI
Dirección General de Coordinación de la Dependencia Espartinas, 10 3ª Planta 28001 Madrid+34 915 804 260012ección General de Coordinación de la Dependenciardimiento y formulariosona de Atención a la Dependenciastín de Foxá, nº 31- 28071 MadridMañanas, de lunes a viernes, de 10 a 12 horas012 Modelo de solicitud en Madrid /a> A la sotud se acompañará la siguiente d
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Consejería de Bienestar SocialFormulario de Solicitud e Informe de SaludAlbaceteDelegación Provincial de Bienestar Social Pedro Simón Abril, 10 02071 Albacete+34 967 558 000+34 967 501 320Ciudad Real
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Consejería para la Igualdad y Bienestar SocialAvda. de Hytasa, 14. 41071 Sevilla+34 902 166 170Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Govern de les Illes BalearsFormularios de solicitudMallorcaConselleria d'Afers Socials, Promoció i Immigracióaça de la Drassana, 4 07003 Palma+34 971 177 400+34 971 176 440
Consejería de Bienestar Social, Juventud y ViviendaLas PalmasDirección General de Servicios Socialesda. Alcalde Ramírez Betancourt nº12 Edificio Fuentemar 35004, Las Palmas de Gran Canaria012
Álava/ArabaInstituto Foral de Bienestar SocialGeneral Álava, 10-4º 01005 Vitoria-Gasteiz+34 945 151 015+34 945 151 017tituto Foral de Bienestar Socialpúzcoa/Gipuzkoa
Dirección Territorial del Imsersoda. de África, s/n 51002 Ceuta+34 956 522 907+34 956 504 440
Dirección Territorial del Imserso Querol, 31 52004 Melilla+34 952 673 314+34 952 672 608
Normativa a Nivel Estatal: LeyesReales DecretosÓrdenes MinisterialesResolucionesConvenios Modelos de solicitud y documentación: licitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del SAAD (179 Kb. pdf)rme de Salud (50 Kb. pdf)rme Social (necesario, en su caso, para la elaboración del Programa Individual de Atención) (159 Kb. pdf) Ind