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Consulta los Terminos y Disposiciones de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o Ley de Dependencia y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2006.

También puede descargar el texto completo de la Ley en PDF

 

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley. 1. La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en los términos establecidos en las leyes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, co

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Disposiciones Breves de la Ley de Dependencia

A continuación les presentamos a nuestos visitantes las disposicione adicionales, transitorias y finales que por su contenido transmiten los principios más relevantes de la de Dependencia.siciones adicionales:osición adicional primera.ciación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado d

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SAAD: 1.- Configuración del Sistema

Artículo 6. Finalidad del Sistema. 1. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia garantiza las condiciones básicas y el contenido común a que se refiere la presente Ley; sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a la

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SAAD: 2.- Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del SAAD

Sección 1.ª Prestaciones del sistema Artículo 13. Objetivos de las prestaciones de dependencia. La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos: Facilitar una existencia autón

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SAAD: 3.- La dependencia y su valoración

Artículo 26. Grados de dependencia. 1. La situación de dependencia se clasificará en los siguientes grados: Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda

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SAAD: 4.- Reconocimiento del derecho

Artículo 28. Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema. 1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación, y su tramitación se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico d

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SAAD: 5.- Financiación del Sistema y aportación de los beneficiarios

Artículo 32. Financiación del Sistema por las Administraciones Públicas. 1. La financiación del Sistema será la suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que correspondan a las Administraciones Públicas competentes y se determinará anualmente en los correspondientes Presupuestos. 2. La Administración General del Estado asumirá íntegramente el coste derivado de lo previsto en

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Disposiciones Adicionales

Disposición adicional primera. Financiación de las prestaciones y servicios garantizados por la Administración General del Estado. La Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio determinará la cuantía y la forma de abono a las Comunidades Autónomas de las cantidades necesarias para la financiación de los servicios y prestaciones previstos en el artículo 9 de esta Ley. Disposición a

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Disposiciones Finales

Disposiciones Finales

Disposición final primera. Aplicación progresiva de la Ley. 1. La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la presente Ley se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el siguiente calendario a partir del 1 de enero de 2007: El primer año a quienes sean valorados en el Grado III de Gran Dependencia, niveles 2 y 1.En el segundo y tercer

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Disposiciones Transitorias

Disposición transitoria primera. Participación en la financiación de las Administraciones Públicas. Durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2015, y para favorecer la implantación progresiva del Sistema, la Administración General del Estado establecerá anualmente en sus Presupuestos créditos para la celebración de los convenios con las administraciones de

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Dirección General de Atención a la Dependencia4 976 713 136

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Departament d'Acció Social i CiutadaniaEdifici Palau de Mar - Plaça Pau Vila , 1 08039 Barcelona+34 900 300 500012+34 934 831 000+34 934 831 699

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Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y Leónc/ Padre Francisco Suárez, 2 47006 Valladolid+34 902 106 060012nsejería de Familia y Servicios Socialesdelo de solicitud en Castilla y León aquí   Dentación a aportar con la solicitud: a)      Documento Nacional de Identidad (DNI) del interesado.Cuando el interesado actúe por medio de representante, se acompañarán, además, el DNI

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Ceuta

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Dirección Territorial del Imsersoda. de África, s/n 51002 Ceuta+34 956 522 907+34 956 504 440

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Melilla

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Dirección Territorial del Imserso Querol, 31 52004 Melilla+34 952 673 314+34 952 672 608

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Nivel Estatal

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Normativa a Nivel Estatal: LeyesReales DecretosÓrdenes MinisterialesResolucionesConvenios Modelos de solicitud y documentación: licitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia y del Derecho a las Prestaciones del SAAD (179 Kb. pdf)rme de Salud  (50 Kb. pdf)rme Social (necesario, en su caso, para la elaboración del Programa Individual de Atención)  (159 Kb. pdf) Ind

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