El catálogo de servicios (art 15) incluye:
- Servicios de prevención de las situaciones de Dependencia
- Servicio de Teleasistencia
- Servicio de Ayuda a domicilio
- Servicio de Centro de Día y de noche
- Servicio de atención residencial
Las personas que sean declaradas dependientes, podrán recibir (art. 14):
a) Directamente servicios, a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, mediante centros y servicios públicos o privados conocertados.
b) De no ser posible, la atención mediante un servicio, se podrá recibir una prestación económica, de carácter periódico. Deberá estar vinculada a la adquisición de servicio que se determine adecuado para las necesidades de la persona beneficiaria.
c) Con carácter excepcional, se podrá recibir una prestación económica para ser atendido por cuidadores no profesionales: familiares de la persona dependiente.
El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha puesto a disposición de los ciudadanos un servicio gratuito de información en el número 900406080. El horario de atención es de Lunes a Viernes de 8:00 a 21:00 y los Sábados de 9:00 a 14:00.
Así mismo, las diferentes Comunidades Autónomas también han habilitado teléfonos de información sobre la Dependencia:
En cualquier caso, puede dirigirse a la oficina de Servicios Sociales más próxima a su domicilio donde le podrán dar completa información.Y si lo consideran oportuno, también podríamos incluir otra rúbrica denominada “Ley de Dependencia en la Comunidad de Madrid"
Dónde Una vez reconocido el derecho y una vez asignado el grado correspondiente, conjuntamente con Servicios Sociales se elabora el PIA (Programa Individual de Atención)
Cómo Precisamente el Programa Individual de Atención (PIA) (Art. 29) tiene como objetivo fundamental el establecer qué servicios y/o prestaciones son más adecuados para cada persona dependiente. Éste se determinará en función de:
a) El grado y nivel de dependencia reconocido
b) La opinión de la persona dependiente o por circunstancias de la familia o representante legal.
El PIA inicialmente establecido podrá ser revisado a petición del interesado o de sus representante, así como de oficio en la forma en que determine cada comunidad autónoma. El cambio de residencia a otra comunidad también obligará a un nuevo PIA para adaptarlo a los recursos de dicha región.
Cuándo Una de las características propias de la Ley, es que se trata de una norma de aplicación progresiva. Se ha establecido el siguiente calendario de efectividad del derecho:
La valoración consiste en una evaluación del grado de dependencia de la persona susceptible de reconocérsele el derecho.Un equipo formado por profesionales de diferentes ámbitos se desplazará al domicilio de la persona dependiente (ya sea su domicilio particular o ya se encuentre ingresada en un centro residencial) para evaluar el grado de dependencia de acuerdo al baremo oficial de Dependencia (reconocido por el R.D. 504/2007)
La escala de valoración se completará con los informes médicos correspondientes y con una evaluación del entorno en el que vive la persona dependiente. Una vez obtenido el resultado de la valoración éste será válido en todo el terreno Nacional.
La valoración es revisable a petición de la persona interesada o su persona representante, así como a instancias de la administración (art. 30)
En el caso de que una persona considere que es dependiente en los términos que describe la Ley debe solicitar, en primera persona o a través de un familiar o representante legal el inicio del procedimiento de valoración de dependencia para que se le reconozca el derecho.
Es dependiente, según reconoce la Ley (art. 2.2.), aquella persona que se encuentra en una situación permanente que le impide llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria y por consiguiente precisa ayuda importante de otra u otras personas para realizarlas.La Ley (art. 26) establece 3 grados de dependencia:
Cada uno de los grados descritos diferencia dos niveles internos, según su autonomía e intensidad del cuidado que requieran .
Podrá beneficiarse toda aquella persona que cumpla los siguientes requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:
a) Ser español
b) Residir en territorio nacional (al menos 5 años y siempre que los dos últimos sean anteriores a la fecha de solicitud)
c) Ser declarado “dependiente" por el Órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente
El órgano competente en cada Comunidad Autónoma realizará la valoración.Una vez realizada y determinado el grado y nivel de dependencia, se emitirá una resolución con el grado y nivel de dependencia, y se procederá a elaborar el Programa Individual de Atención.
La Ley establece el criterio de COPAGO. Es decir, el ciudadano deberá contribuir al sistema en función de su renta y su patrimonio.Se establece un nivel mínimo de renta, a partir del cual las personas han de contribuir a la financiación del sistema (por debajo del mínimo la persona está exenta de contribuir en la financiación) y un nivel máximo que no superará en ningún caso el 90% del valor de referencia de la prestación asignada.
En el caso de que la persona deba contribuir al sistema se determinará de acuerdo a lo que establezcan las normativas sociales de cada una de las Comunidades Autónomas.
Esta competencia corresponde a las Comunidades Autónomas.
Son documentos a través de los cuales se difunden y dan a conocer los servicios encomendados a los Órganos, Entidades, Unidades, Servicios o Centros a los que se refieren, así como sobre los derechos de los/las ciudadanos/as y usuarios/as en relación con ellos y los compromisos de calidad en su prestación.
Es recomendable que las Cartas de Servicio contengan al menos los siguientes apartados:
La acreditación es el reconocimiento formal de que un centro, servicio o entidad cumple unos requisitos y unos estándares de calidad. Serán objeto de acreditación los centros, servicios y entidades privadas, sean concertadas o no, constituyendo un requisito imprescindible para que los mismos formen parte de la Red de centros y servicios del SAAD.
La acreditación es la condición legal para que puedan prestar servicios a personas en situación de dependencia y que éstas puedan percibir la prestación económica de carácter personal vinculada a la adquisición de un servicio. Corresponde a las Comunidades Autónomas acreditar a los centros, servicios y entidades, si bien los criterios comunes de acreditación han sido acordados por el Consejo Territorial del SAAD.
Significar que para las ciudades de Ceuta y de Melilla el procedimiento de acreditación de los centros, servicios y entidades privadas concertadas o no, que actúen en el ámbito de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia, corresponde al Imserso.
Las guías de buenas prácticas son documentos donde se recogen experiencias o actividades innovadoras o prácticas excelentes que es conveniente difundir con la finalidad de compartirlas y prestar el mejor servicio.
Sus objetivos son:
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) nace un nuevo derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas. Con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que la Ley crea, todas las personas mayores o con discapacidad que no pu
PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario. Las prestaciones y servicios que contempla la Ley de Dependencia se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competenc
La disposición adicional tercera de la Ley de Dependencia, contempla que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal. Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a: A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos neces
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