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Usted está aquí:   InicioInformación PrácticaLey de DependenciaCuantía de las prestaciones económicas

La disposición adicional tercera de la Ley de Dependencia, contempla que la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas podrán establecer acuerdos específicos para la concesión de ayudas económicas que faciliten la autonomía personal.


Bajo la forma de subvención estas ayudas irán destinadas a:

  • A apoyar a la persona con ayudas técnicas o instrumentos necesarios para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria.
  • A facilitar la accesibilidad y adaptaciones en el hogar que contribuyan a mejorar su capacidad de desplazamiento en la vivienda.

ElReal Decreto 73/2009, de 30 de enero, sobre las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para el ejercicio 2009, desarrolla lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley 39/2006 ("Ley de Dependencia"), en la que se establece el calendario de aplicación progresiva de la ley respecto de la efectividad de los derechos a las prestaciones de dependencia, que se extenderá, en el ejercicio 2009, a aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado II, Dependencia Severa, nivel 1, además de aquellas personas que sean o hayan sido reconocidas en el Grado III, Gran Dependencia, niveles 1 y 2 y Grado II, Dependencia Severa, nivel 2. Igualmente, procede a la revalorización de la cuantía máxima de las prestaciones económicas previstas en la cartera de servicios y prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, permitiendo el mantenimiento del poder adquisitivo de los beneficiarios de acuerdo al aumento del coste de la vida.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª. de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

Grados y niveles

Prestación económica vinculada al servicio

Prestación económica para cuidados

en el entorno familiar

Prestación económicade asistenciapersonal–Euros mensuales

Cuantía

Cuantía

Cuota SS+FP

Euros mensuales

Grado III nivel 2

831,47

519,13

160,13

831,47

Grado III nivel 1

623,60

415,73

160,13

623,60

Grado II nivel 2

460,80

336,24

160,13

-

Grado II nivel 1

400

300

160,13

-

Además el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 74/2009, por el que se actualiza para 2009 la financiación del nivel mínimo de protección, que es la cantidad mensual que el Gobierno de España transfiere a cada Comunidad Autónoma por cada persona en situación de dependencia atendida en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Grado y nivel

Mínimo de protección garantizado

Grado III Gran Dependencia Nivel 2

263,93

Grado III Gran Dependencia Nivel 1

179,47

Grado II Dependencia Severa Nivel 2

102,00

Grado II Dependencia Severa Nivel 1

70

* Las cantidades asignadas para cada Grado y Nivel están incrementadas, respecto al ejercicio 2008, en un 2%, incremento previsto para el IPREM en la disposición adicional vigésimo octava del Proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2009.

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