PRESTACIONES DE ATENCIÓN A LAS SITUACIONES DE DEPENDENCIA
Las prestaciones de atención a la dependencia podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, teniendo los primeros carácter prioritario.
Las prestaciones y servicios que contempla la Ley de Dependencia se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas.
Los servicios del Catálogo que se detallan en el artículo 15 de la Ley, tienen carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
La prioridad en el acceso a los servicios vendrá determinada por el grado y nivel de dependencia y, a igual grado y nivel, por la capacidad económica del solicitante. Hasta que la Red de Servicios del SAAD esté totalmente implantada, las personas en situación de dependencia que no puedan acceder a los servicios por aplicación del régimen de prioridad señalado, tendrán derecho a una prestación económica vinculada al servicio.
Asimismo las personas beneficiarias participarán en el coste de los servicios según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.
El Catálogo de Servicios comprende los siguientes servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:
* Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
* Servicio de Teleasistencia.
* Servicio de Ayuda a domicilio: o Atención de las necesidades del hogar.
* Cuidados personales.
* Servicio de Centro de Día y de Noche:
* Servicio de Atención Residencial:
La red de centros estará formada por los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados, de acuerdo con las condiciones que se establezcan por cada una de las Comunidades Autónomas y teniendo en cuenta de manera especial los correspondientes al tercer sector.
Los centros y servicios privados no concertados que presten servicios para personas en situación de dependencia deberán contar con la debida acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los poderes públicos promoverán la colaboración solidaria de los ciudadanos con las personas en situación de dependencia, a través de la participación de las organizaciones de voluntarios y de las entidades del tercer sector.
El SAAD contempla tres prestaciones económicas:
La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconocerá, en los términos que se establezca, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado y nivel de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente Comunidad Autónoma.
Las Administraciones Públicas competentes supervisarán, en todo caso, el destino y utilización de esta prestación al cumplimiento de la finalidad para la que fueron concedidas.
La prestación económica para cuidados en el entorno familiar se reconocerá, excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su entorno familiar en su propio domicilio, y siempre que la vivienda reúna las condiciones adecuadas de convivencia y habitabilidad.
El Consejo Territorial del SAAD acordará tanto las condiciones de acceso a esta prestación, en función del grado y nivel reconocido a la persona en situación de dependencia y de su capacidad económica, así como aquellas acciones de apoyo al cuidador no profesional que contemplarán programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso y que, igualmente, deberá ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas con gran dependencia. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria; el Consejo Territorial del SAAD establecerá las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (Ley de Dependencia) nace un nuevo derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas. Con el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) que la Ley crea, todas las personas mayores o con discapacidad que no pu
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